Marco Teorico



1. GOBIERNO ESCOLAR



El Gobierno Escolar es un instrumento para la participación, para el compromiso con la comunidad, para la construcción y un aporte al crecimiento del colegio.



A. ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR.



En el CENTRO DE DESARROLLO HUMANO CEDHU, el Gobierno Escolar está formado por los siguientes órganos según lo contemplado en el Decreto 1860 en sus artículos 20, 21, 23 - 31. y la Ley 115 en su artículo 142:



CONSEJO SUPERIOR:



Presidido por el GERENTE, como máxima autoridad. El consejo está integrado por la Junta de Propietarios, instancia encargada de fijar las pautas con las cuales ha de manejarse el colegio y determina el estatuto general; además como entidad propietaria se reserva el derecho de la participación y presencia de sus miembros en los otros órganos del Gobierno Escolar y en las demás instancias de participación.





DIRECTOR ADMINISTRATIVO:



Primera autoridad en la Gestión Administrativa y Financiera. Con plena autonomía respecto al Consejo Directivo, en el desempeño de sus funciones administrativas y financieras. Tiene a su cargo todos los procesos de apoyo a la Gestión Académica; podrá tomar las decisiones relativas a la administración de la planta física, de los recursos financieros, patrimoniales y laborales, ajustadas a los objetivos, fines y pautas contenidas en el Proyecto Educativo Institucional y a los estatutos de la entidad propietaria de los bienes utilizados para prestar el servicio público educativo. Podrá participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.



RECTOR



Primera autoridad en la Gestión Académica, representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.



COORDINADOR DE CALIDAD



Representante del Consejo Superior, encargado de dirigir el diseño, implementación, valoración y desarrollo del Sistema de Gestión de Calidad.





COORDINADOR ACADÉMICO



Como dependencia directa de la Rectoría, tiene a su cargo la generación de lineamientos y estrategias que contribuyan al mejoramiento de la calidad de los procesos académicos, a través de la consolidación de aportes y propuestas de toda la comunidad educativa (Educandos, Padres de Familia, Directivos, Docentes, Personal Administrativo y de Servicios Generales).



COORDINADOR COMPORTAMENTAL:



Realiza las funciones de un orientador para el crecimiento personal, un acompañante en la vivencia de valores, un confrontador de las actuaciones, una ayuda en la clarificación de valores y un mediador en las decisiones. Ejerce el control del cumplimiento del Manual de Convivencia por los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa





ORIENTADOR (A) o PSICÓLOGO (A) ESCOLAR



Profesional que posee los conocimientos teóricos y prácticos sobre desarrollo cognitivo, moral, social, psicológico, distintos modelos de aprendizaje, estrategias de enseñanza, motivación, manejo del salón de clases; principios y técnicas de modificación de la conducta, métodos de valoración; habilidades y valores para planear, prevenir, diagnosticar, intervenir, valorar, investigar, y resolver situaciones en cualquier aspecto de la educación, a fin de contribuir al bienestar de la comunidad educativa, con juicio crítico y compromiso social.



CONSEJO DIRECTIVO





Instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.





CONSEJO ACADÉMICO



Como instancia de participación y como órgano consultivo en la orientación pedagógica, responsable de la organización, ejecución y mejoramiento continúo del plan de estudios; así como de revisar y hacer ajustes al currículo, y participar en la evaluación institucional anual.





A. ÓRGANOS QUE FACILITAN LA PARTICIPACIÓN:



1. CONSEJO ESTUDIANTIL:



Es el organismo de participación de los educandos, que asegura y garantiza su continuo ejercicio en el gobierno escolar.



2. PERSONERO ESTUDIANTIL



Educando que cursa el grado once, encargado de promover el ejercicio de los compromisos, responsabilidades y derechos de los educandos consagrados en la constitución Política Nacional, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia.



El Rector convocará a todos los educandos matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes al de iniciación de clases.



A. REQUISITOS PARA POSTULARSE COMO PERSONERO



1. Ser educando regular, legalmente matriculado.

2. Haber cursado en la institución mínimo tres (3) años consecutivos

3. Cursar grado once

4. Evidenciar excelente conducta y rendimiento académico

5. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior ni en el presente.

6. Distinguirse por su puntualidad, porte adecuado del uniforme y excelente presentación personal.

7. Liderazgo en el transcurso de su vida estudiantil

8. Como vocero de la comunidad estudiantil será una persona que se distinga por sus dotes intelectuales, por su vivencia y expresión de los valores y principios, acorde al Perfil de Educando Cedhuista.



B. REQUISITOS DE LOS ELECTORES



1. Pueden sufragar todos los educandos de Preescolar, Primaria y Secundaria legalmente matriculados en la Institución.

2. Portar el uniforme de manera adecuada.

3. Presentar el carné estudiantil al momento de sufragar.

4. Observar un comportamiento respetuoso el día de elecciones.



C. FUNCIONES DEL PERSONERO



1. Difundir el Conocimiento del Manual de Convivencia Escolar mediante el análisis del mismo con el Consejo Estudiantil.

2. Promover el cumplimiento de los derechos de los educandos para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del colegio, pedir la colaboración del Consejo Estudiantil, organizar foros y otras formas de deliberación.

3. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de los compromisos y responsabilidades..

4. Presentar ante el Rector, solicitudes de oficio a petición de partes que considere necesarias para proteger los derechos de los educandos y facilitar el cumplimiento de sus responsabilidades y compromisos.

5. Asistir a las capacitaciones sobre Derechos Humanos y otros temas programados por el colegio, Secretaría de Educación y otras entidades.

6. Cuando lo considere necesario apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, la decisión del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

7. Poner en conocimiento de Rectoría, de los hechos que impliquen situaciones irregulares.

8. El ejercicio del cargo de Personero de los educandos es incompatible con el Representante de los Educandos ante el Consejo Directivo.

9. En caso de ausencia debidamente justificada, delegar sus funciones al educando que obtuvo el segundo lugar en las votaciones





PARÁGRAFO 1. Como tal el personero será Modelo en el cumplimiento de las responsabilidades y compromisos como educando representativo de la Institución.



PARÁGRAFO 2. En caso de incumplimiento de sus funciones y/o de lo establecido en el Manual de Convivencia Escolar reiteradamente y cuando lidere en forma negativa acciones en contra de los principios y la filosofía de la institución, se le revocará del cargo y Rectoría convocará a una nueva elección de personero.



PARAGRAFO 3: Cuando se presente un caso de “presunción” de un hecho de sustracción de un bien o un dinero (robo) o cualquier caso que requiera la realización de una “requisa” el UNICO FACULTADO, para realizar dicha labor con la correspondiente veeduría de los docentes y demás compañeros, es el Personero Estudiantil, consignando los hechos en un acta que detalle las circunstancias y los detalles de la presunción y posible sustracción del bien o del dinero. Puede ser apoyado en esa tarea por el representante de los educandos ante el Consejo directivo.













1. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA.



El Consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del colegio, destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio.



3. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA



Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los educandos matriculados en el colegio, quienes eligen un representante por grado para participar en la Asamblea de la Asociación de Padres, que elige a su vez a la junta directiva. Su integración y funcionamiento se regulan de acuerdo con el Artículo 30 del Decreto 1860 del 13 de agosto de 1994.





4. COMITÉ DE CONVIVENCIA:





Es un órgano consultor del Consejo Directivo y del Rector, encargado de asesorar a estas instancias en la resolución de situaciones relacionadas con la convivencia y el comportamiento.



COMISIONES DE VALORACION Y PROMOCIÓN



A. DEFINICIÓN: Las Comisiones de Valoración y Promoción, son organismos de participación en el gobierno escolar, encargados de analizar y hacer seguimiento a los procesos formativos de los educandos, con el fin de hacer recomendaciones generales o particulares a los docentes, educandos, padres o a otras instancias, en términos de actividades de refuerzo y superación.

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