1.
GOBIERNO
ESCOLAR
El
Gobierno Escolar es un instrumento para la participación, para el compromiso
con la comunidad, para la construcción y un aporte al crecimiento del colegio.
CONSEJO SUPERIOR:
Presidido
por el GERENTE, como máxima autoridad. El consejo está integrado por la Junta de Propietarios,
instancia encargada de fijar las pautas con las cuales ha de manejarse el
colegio y determina el estatuto general; además como entidad propietaria se
reserva el derecho de la participación y presencia de sus miembros en los otros
órganos del Gobierno Escolar y en las demás instancias de participación.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO:
Primera
autoridad en la Gestión Administrativa
y Financiera. Con plena autonomía respecto al Consejo
Directivo, en el desempeño de sus funciones administrativas y financieras. Tiene a su cargo todos los
procesos de apoyo a la
Gestión Académica ; podrá tomar las decisiones
relativas a la administración de
la planta física, de los recursos
financieros, patrimoniales y laborales, ajustadas a los objetivos, fines y
pautas contenidas en el Proyecto Educativo Institucional y a los estatutos de
la entidad propietaria de los bienes utilizados para prestar el servicio
público educativo. Podrá participar en las deliberaciones del Consejo Directivo
con voz pero sin voto.
RECTOR
Primera autoridad en la Gestión Académica , representante del
establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones
del gobierno escolar.
COORDINADOR DE CALIDAD
Representante del Consejo Superior, encargado de dirigir el diseño, implementación,
valoración y desarrollo del Sistema de Gestión de Calidad.
COORDINADOR ACADÉMICO
Como dependencia directa de la
Rectoría, tiene a su cargo la generación
de lineamientos y estrategias que contribuyan al mejoramiento de la calidad de
los procesos académicos, a través de la consolidación de aportes y propuestas
de toda la comunidad educativa (Educandos, Padres de Familia, Directivos,
Docentes, Personal Administrativo y de Servicios Generales).
COORDINADOR
COMPORTAMENTAL:
Realiza las funciones de un orientador
para el crecimiento personal, un acompañante en la vivencia de valores, un confrontador
de las actuaciones, una ayuda en la clarificación de valores y un mediador en
las decisiones. Ejerce el control del cumplimiento del Manual de
Convivencia por los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa
ORIENTADOR (A) o PSICÓLOGO (A) ESCOLAR
Profesional
que posee los conocimientos teóricos y prácticos sobre desarrollo cognitivo,
moral, social, psicológico, distintos
modelos de aprendizaje, estrategias de enseñanza, motivación, manejo del salón
de clases; principios y técnicas de modificación de la conducta, métodos de
valoración; habilidades y valores para planear, prevenir, diagnosticar,
intervenir, valorar, investigar, y resolver situaciones en cualquier aspecto de
la educación, a fin de contribuir al bienestar de la comunidad educativa, con
juicio crítico y compromiso social.
CONSEJO DIRECTIVO
Instancia directiva, de
participación de la comunidad educativa y de orientación académica y
administrativa del establecimiento.
CONSEJO ACADÉMICO
Como instancia de participación y como
órgano consultivo en la orientación pedagógica, responsable de la
organización, ejecución y mejoramiento continúo del plan de estudios; así como
de revisar y hacer ajustes al currículo, y participar en la evaluación institucional
anual.
A.
ÓRGANOS
QUE FACILITAN LA
PARTICIPACIÓN :
1.
CONSEJO
ESTUDIANTIL:
Es el
organismo de participación de los educandos, que asegura y garantiza su
continuo ejercicio en el gobierno escolar.
2. PERSONERO ESTUDIANTIL
Educando que
cursa el grado once, encargado de promover el ejercicio de los compromisos,
responsabilidades y derechos de los
educandos consagrados en la constitución Política Nacional, las leyes, los
reglamentos y el Manual de Convivencia.
El Rector
convocará a todos los educandos matriculados con el fin de elegirlo por el
sistema de mayoría simple y mediante voto secreto dentro de los treinta (30)
días calendario, siguientes al de iniciación de clases.
1. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA.
El Consejo de padres de
familia es un órgano de participación de los padres de familia del colegio,
destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a
elevar los resultados de calidad del servicio.
3.
ASOCIACIÓN DE PADRES DE
FAMILIA
Para
todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad
jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la
decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los educandos
matriculados en el colegio,
quienes eligen un representante por grado para participar en la Asamblea de la Asociación de Padres,
que elige a su vez a la junta directiva. Su integración y funcionamiento se
regulan de acuerdo con el Artículo 30 del Decreto 1860 del 13 de agosto de
1994.
4. COMITÉ
DE CONVIVENCIA:
Es
un órgano consultor del Consejo Directivo y del Rector, encargado de asesorar a
estas instancias en la resolución de situaciones relacionadas con la
convivencia y el comportamiento.
COMISIONES DE VALORACION Y
PROMOCIÓN
A. DEFINICIÓN: Las Comisiones de
Valoración y Promoción, son organismos de participación en el gobierno
escolar, encargados de analizar y hacer
seguimiento a los procesos formativos de
los educandos, con el fin de hacer recomendaciones generales
o particulares a los docentes, educandos, padres o a otras
instancias, en términos de
actividades de refuerzo y
superación.
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